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¿Qué hacer si el seguro de mi casa o de mi comunidad no me cubre un siniestro?

13 febrero, 2017 by AseguraConNosotros Leave a Comment

En muchas ocasiones, todos hemos dudado si llamar a nuestro seguro de hogar particular, o bien llamar al seguro de la comunidad para atender un siniestro. Lo cierto es que todo dependerá del origen de la avería. En los casos en que la avería provenga de conducciones particulares siempre deberá hacerse cargo tu seguro de hogar. En contra, los siniestros que vengan de una conducción comunitaria deberán ser atendidos por el seguro de la comunidad. Generalmente, los asegurados tenemos dudas de la localización o procedencia de una avería, en estos casos lo mejor será llamar y preguntar a nuestro agente de seguros o administrador de fincas para que nos orienten.

Ninguno de los seguros cubre el siniestro… ¿qué puedo hacer?

Existen algunos casos en los que cualquiera de los seguros contratados no tendrán cobertura para tu siniestro. Si tu avería ha sido producida en alguno de tus objetos materiales (persianas, cisternas, calderas, etc.) por el paso del tiempo y el propio uso, no estará cubierta, puesto que se trata de mantenimiento del propio asegurado. Es decir, algo de lo que tú eres directamente responsable. Por otra parte, si la avería proviene de un vecino y no quiere repararla, tendrás que reclamar mediante tu aseguradora. Por último, destacar que en los casos en los que la aseguradora no quiera cubrir un siniestro y consideres que está incluido en las garantías de la póliza, tendrás varias opciones que pueden ayudarte a reclamar.

¿Qué hacer si el seguro de mi casa o de mi comunidad no me cubre un siniestro?

¿Qué opciones tengo para reclamar a mi aseguradora?

1. Defensor del asegurado

Casi todas las compañías aseguradoras cuentan con un departamento externo denominado defensor del asegurado. Para hacer la reclamación deberá ser entregada toda la documentación, correos y datos disponibles del siniestro con el fin de esclarecer lo máximo posible nuestra defensa. Este departamento tiene un plazo de hasta 60 días para tomar una decisión y comunicarla al asegurado. En los casos en que no hayas obtenido respuesta, deberás acudir al Comisionado. Este organismo se encarga de proteger los derechos de los consumidores.

2. Sistema de arbitraje

Si no has obtenido una respuesta satisfactoria en el Comisionado, podrás recurrir al sistema de arbitraje. Este es un medio voluntario para la solución del conflicto, específico para consumidores y usuarios, que se encuentra tutelado por la Administración. Esta será otra vía para intentar llegar a un acuerdo sin llegar a los tribunales. Para acudir al sistema de arbitraje ambas partes tienen que estar dispuestas a presentarse.

3. Organismos supervisores o reclamación ante los tribunales

Si has llegado hasta este paso y no has obtenido una solución al conflicto, esta será la última opción. Si quieres presentar una queja o incidencia, podrás acudir al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En estos organismos podrás poner las reclamaciones que veas pertinentes.

¿Qué hacer si el seguro de mi casa o de mi comunidad no me cubre un siniestro?

¿Qué opciones me quedan para solicitar una indemnización en casos extraordinarios?

Existen algunas causas que en ningún caso están garantizadas entre las coberturas del seguro de hogar o de la comunidad. En España, contamos con una solución denominada Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad se encargará de las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España. El Consorcio de Compensación de Seguros se encargará en  alguna de las siguientes situaciones:
1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Si tienes cualquier duda o estás interesado en contratar un seguro para tu hogar o comunidad, puedes contactar con nosotros. Nuestro correo electrónico es: info@aseguraconnosotros.com

 

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Filed Under: Seguros Tagged With: consorcio compesación de seguros, defensa del asegurado, reclamación aseguradora, reclamación seguros, seguro de comunidad, seguro de hogar

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