El Consorcio de compensación de seguros se encarga de compensar los daños producidos a las personas y los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social. Algunos riesgos que no cubren las aseguradoras por no tener cobertura deberán reclamarse al consorcio para garantizar la reposición o indemnización de los mismos. Para todas las reclamaciones, el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no estará amparado por la póliza del seguro contratada con la entidad aseguradora.
¿Qué fenómenos tienen cobertura con el Consorcio de Compensación de Seguros?
A continuación os detallamos los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el consorcio
1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
¿Cómo proceder en caso de que el siniestro sea indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros?
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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