Para todos aquellos constructores que estén pensado en la planificación de su próximo proyecto, hoy queremos ayudarles con una de las partes necesarias a tener en cuenta. Entre todos los aspectos a valorar desde el inicio de una construcción, resulta imprescindible la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil para estar cubierto ante cualquier percance que desde un principio se pueda ocasionar. Por este motivo, hoy os ayudamos a profundizar en las coberturas de este producto.
¿Qué cobertura tiene el seguro de Responsabilidad Civil para empresas con actividad de construcción?
El seguro de Responsabilidad Civil para la construcción cuenta con diferentes tipos de RC que completan la cobertura:
1. Responsabilidad Civil de Explotación: se refiere a la que el constructor afrontará como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria:entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación indicadas en el punto anterior, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
3. Responsabilidad Civil Locativa: garantiza la protección del asegurado ante cualquier responsabilidad
que derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio.
b) Explosión.
c) Acción del agua.
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria: se refiere a los actos que puedan ocasionar terceros en conexión con su propia actividad. En esta cobertura, el asegurado se protege ante actos de personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado como subcontratistas y sus empleados. También tendrá cobertura ante la conducción por empleados del asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el asegurado.
5. Responsabilidad Civil por daños a conducciones subterráneas, aéreas o edificaciones colindantes.
6. Responsabilidad Civil Patronal: entendiéndose por tal la responsabilidad civil atribuible al constructor como consecuencia de las reclamaciones por daños personales causados por acción u omisión a los empleados en un accidente laboral, reconocidos y aceptados como tales por los Organismos Laborales competentes.
7. Responsabilidad Civil Cruzada: responsabilidad que resulte de los daños corporales sufridos por los empleados de contratistas o subcontratistas del asegurado.
8. Responsabilidad Civil post-trabajos: Responsabilidad civil de trabajos o servicios prestados, hasta un plazo máximo de un año desde la fecha de su finalización o entrega.
¿Cómo puedo contratar el seguro de Responsabilidad Civil para la construcción?
Si estas interesado en que te enviemos un presupuesto de RC para tu empresa, necesitamos que nos envíes los siguientes datos:
- CIF de la empresa.
- Código postal del domicilio fiscal.
- Actividad específica de construcción.
- Número de empleados.
- Facturación anual.
Una vez los recibamos en nuestro correo electrónico info@aseguraconnosotros.com , te adjuntaremos el presupuesto adaptado a tus necesidades. Si lo prefieres, puedes contactar también en el teléfono 651.703.468
Deja un comentario